¡Atención! Deudores de Pensión Alimenticia: Ley «Papito Corazón» entra en vigencia este 18 de Noviembre 2022

0 4.562

El 18 de noviembre, entrará en vigencia la Ley N°21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el Sistema de Pago de Pensiones de Alimentos.

Su funcionamiento será electrónico, de acceso remoto y gratuito.  La idea es que se permitirá consultar, en un solo acto, todas las inscripciones vigentes que afecten a una persona en calidad de deudor de alimentos.

Así podrán consultar por información toda persona o entidad con obligación legal de revisar el Registro y los órganos de la administración del Estado y entidades que, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 14.908, deban consultar para la adjudicación de beneficios económicos.

Por supuesto, también puede acceder a la información la persona alimentante, él o la alimentario(a) o su representante legal y los tribunalescon competencia en asuntos de familia.

¿Para qué sirve el Registro Nacional?

Para disponer de medidas para el pago, respecto de deudores que deben pensión de alimentos por tres meses consecutivos o cinco discontinuos, cuando una resolución judicial así lo ordene.

La senadora del Partido Comunista, Claudia Pascual, quien es presidenta Comisión de Mujer y Equidad de Género, señaló que “se busca provocar una profunda transformación que no va a perseguir a un alimentario que por alguna circunstancia eventual tenga dificultes económicas y que regularizada la situación vuelve a pagar, sino que cambia la relación de aquellos que no cumplen con su obligación en la cotidianeidad y en el transcurso de vida del menor”.

Por su parte, el senador, Gustavo Sanhueza, de la Unión Demócrata Independiente, explicó que este Registro sólo aplica para quienes han judicializado las causas.

Agregó que el hecho de que se limiten va a ser un buen incentivo para el pago efectivo.

La implementación del Registro está a cargo de una Comisión de Coordinación y Evaluación del Nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones y se han conformado dos subcomisiones: de comunicaciones y enrolamiento.

Es necesario que se enrolen las instituciones públicas y privadas obligadas por ley a consultar el Registro, tales como municipalidades (345), notarías públicas y Conservadores de Bienes Raíces (471), organismos del Estado y relacionados (387), y bancos e instituciones financieras: Cajas de Compensación y Cooperativas de Ahorro y Crédito (32).

Pese al mandato y a la notificación oportuna a las instituciones, a la fecha el enrolamiento ha sido bajo, con el cumplimento del 24% de las municipalidades, 43% de notarías, 29% de organismos estatales y 19% de entidades financieras.

¿Cuáles son las sanciones para quienes no paguen la pensión de alimentos?

Las limitaciones y retenciones para los deudores de pensiones alimenticias serán las siguientes:

  • Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  • Durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  • No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  • Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  • Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  • En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

Mayor información en sitio web de Ministerio de la Mujer y Equiedad de Genero CLICK AQUÍ

Deja un comentario
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad