Cómo, cuándo, dónde: todo lo que tienes que saber sobre el retiro del 10% de tu ahorro en la AFP

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Luego que los legisladores aprobaran el proyecto de reforma constitucional que permite retirar el 10% de los fondos de pensiones de las cuentas de capitalización individual obligatoria, la Superintendencia de Pensiones (SP) ya emitió oficios con instrucciones sobre el procedimiento, los plazos y los resguardos que las administradoras deberán adoptar para garantizar la correcta aplicación de la nueva ley.

Al respecto, te dejamos todos los puntos relevantes sobre cómo será el proceso, cómo recibirás tu dinero y responderemos algunas dudas al respecto.

Eso sí, hay aspectos que podrían sufrir algunas modificaciones, ya que las AFP tienen hasta el próximo martes 28 de julio para entregar sus comentarios.

¿Quién tiene derecho a retirar el 10% de su ahorro previsional?

Tienen derecho a efectuar el retiro de fondos los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, así como también quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

Esto considera sólo a quienes cotizan en las AFP y excluye a quienes reciben pensiones y/o beneficios por otras vías (IPS, instituciones uniformadas, jubilados afectos al sistema antiguo o que optaron por rentas vitalicias; y pensionados por invalidez).

¿Y qué pasa si además tengo una cuenta de ahorro previsional (APV) voluntario?

En caso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.

¿Cuál es el máximo y mínimo de dinero a retirar?

Se podrá retirar un monto máximo de 150 unidades de fomento ($4.300.000) y un mínimo de 35 UF ($1.000.000). En caso que el afiliado tenga menos de 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos, precisó la SP.

¿Qué pasa si soy pensionado?

También podrán retirar fondos los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este segundo caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.

¿Cuáles son los plazos que tiene mi AFP para entregarme mi 10%

La Superintendencia informó que determinó que la entrega de los recursos solicitados se deberá efectuar en los siguientes plazos: “El 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF”.

Si quiero mi 10% ¿Debo ir a retirar el dinero a la AFP, al banco o me lo depositarán en mi cuenta corriente o RUT?

Las administradoras informarán oportunamente a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación.

Por su parte, el regulador les ordenó difundir esta información en sus sitios web y redes sociales, así como resolver las consultas y reclamos relativos a la materia.

La idea será, considerando la situación sanitaria, privilegiar los canales remotos tanto para la solicitud, como para el pago.

No necesito mi 10% ¿pero qué pasa si mi situación cambia y quiero recurrir a ese dinero?

El retiro se podrá efectuar durante los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial.

¿Qué pasa si retiro mi 10% y tengo deudas o compromisos financieros pendientes?

Los fondos de pensiones que se retirarán, indicó la SP, “no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, además, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras que efectuarán el pago”.

Por tanto, son inembargables para todo efecto legal y “no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra, así como tampoco afectos a impuestos”, señaló la Superintendencia.

¿Qué pasa si tengo pagos pendientes por pensión alimenticia o divorcio?

Aquí cambia el escenario: el punto anterior aplicará para todos, pero quienes deban dinero por concepto de pensión alimenticia o compensación por divorcio sí verán descuentos que apliquen al momento de solicitar el 10%.

¿Cómo se determinará el monto exacto correspondiente a mi 10%?

Conforme a la SP, para efectos de determinar el monto en pesos del retiro, las AFP deberán considerar el valor cuota del día anteprecedente al del pago.

Fuente:BioBioChile.cl

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