Deficiente Manejo del Vertedero Municipal de Traiguén Denuncia SMA : Municipalidad Arriesga Multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales

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  • Éstas se instruyen debido a la deficiente operación del Vertedero municipal tras constatar escurrimiento de lixiviados hacia el exterior del recinto, falta de un sistema adecuado de canalización, de evacuación de aguas lluvias y de cobertura diaria en el frente de trabajo, evidencia de quema de residuos y ausencia de monitoreo ambiental de aguas subterráneas y superficiales, entre otros.

Traiguén, Región de La Araucanía, 25 de octubre de 2022.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ordenó medidas provisionales pre-procedimentales -por 15 días hábiles-, contra la Ilustre Municipalidad de Traiguén, titular del proyecto “Cierre Vertedero Traiguén”, por mal manejo de residuos, escurrimiento de lixiviados, sistema de biogás, quema de residuos, posible contaminación de aguas subterráneas, lo que podría provocar una posible afectación de la salud de la población cercana a dicha instalación.

Las medidas -según explicó el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra- se sustentan en un deficiente manejo operacional del recinto, lo que podría generar un inminente riesgo al medio ambiente y a la salud de las personas. “Con la fuga de lixiviados y la falta de cobertura diaria de los residuos, es posible que se genere una contaminación de aguas superficiales y napas subterráneas, ya que se facilita la infiltración de aguas lluvias en las estructuras del vertedero, lo que produce un aumento en la cantidad de lixiviados y el riesgo que éstos escurran hacia el suelo y hacia algún cuerpo de agua, como también por lixiviación hacia napas subterráneas”, puntualizó.

Esta situación se ve agravada -continuó Ibarra- “por la quema de residuos, dada la composición variada y no fácilmente identificable de los mismos, así como la combustión incompleta que genera una quema de estas características, advirtiendo la posibilidad de que emanaciones tóxicas alcancen a habitantes próximos bajo condiciones de ventilación adversas”, agregó.

Las medidas se fundamentan, luego de una inspección ambiental realizada en mayo de 2016, por personal de la oficina regional de la SMA de La Araucanía, donde se constató la existencia de residuos sin cubierta de tierra, situación que luego fue subsanada por el titular. Posteriormente, en agosto de 2022, se realizó a través de Oficio una nueva inspección ambiental, con el objetivo de verificar el estado actual del funcionamiento de Vertedero, como así también el avance del plan de cierre.

En dicha inspección se detectaron problemas asociados al escurrimiento de lixiviados hacia el exterior del recinto, falta de un sistema adecuado de canalización y evacuación de aguas lluvias, falta de cobertura diaria en el frente de trabajo, existencia de roturas del cerco perimetral, quema de residuos y la ausencia de monitoreo ambiental de aguas subterráneas y superficiales.

Cabe señalar que la unidad fiscalizable “Cierre Vertedero Traiguén” es un proyecto de saneamiento ambiental, perteneciente a la Ilustre Municipalidad de Traiguén, que tiene como objetivo implementar el Plan de Cierre definitivo del Vertedero Municipal de Traiguén, cuya operación inició el año 1991 y que actualmente continúa en funcionamiento, recibiendo una cantidad anual estimada de 8.100 m3 de residuos sólidos domiciliarios. Se estima que en la instalación sólo queda un área aproximada de 2.500 m2 para ser utilizada como frente de trabajo, por lo que su vida útil es reducida.

Se trata de once medidas donde la Municipalidad de Traiguén, en un plazo de 7 días hábiles implementar las siguientes acciones:

1.- Realizar el retiro de todos los residuos dispuestos superficialmente en áreas aledañas al frente de trabajo del Vertedero, en especial del talud Este y en sector de piscinas de lixiviados y sus alrededores.

2.- Realizar limpieza y reperfilación de taludes y grietas, reparaciones y recubrimiento con tierra, en particular en taludes Este y Norte del frente de trabajo.

3.- Realizar el retiro de residuos sólidos del interior de las lagunas de lixiviados, efectuar las reparaciones de las geomembranas que conforman la impermeabilización basal y habilitar las tuberías que conducen los lixiviados hacia las piscinas.

4.- Efectuar el retiro de basuras y habilitación de canales de evacuación de aguas lluvias, asegurando su continuidad en todo el perímetro del Vertedero. Para ello, se deberán implementar obras que impidan el escurrimiento de aguas lluvias y su contacto con los residuos.

5.- Habilitar y operar exclusivamente en el frente de trabajo, en un área delimitada, como así también efectuar la cobertura diaria de los residuos. Para esto, se deberá contar con el material de cobertura suficiente y disponible en el recinto.

6.- Realizar el confinamiento y conducción de todo escurrimiento de lixiviados en los sectores que presentan afloramientos, tales como el sector de piscinas de lixiviados y en aquellos lugares en donde se evidencia la salida de lixiviados hacia el exterior de recinto.

7.- Coordinar la realización de un monitoreo de aguas subterráneas y superficiales conforme al plan de seguimiento establecido en la RCA N°52/2010, a través de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA).

Y en un plazo de 10 días hábiles para su ejecución, el titular deberá:

8.- Realizar la cobertura definitiva, compactación y sellado final de las zonas no asociadas al frente de trabajo, con una cubierta de tierra no menor a 30 centímetros.

9.- Realizar limpieza de la vegetación presente en la plataforma del área sur y efectuar el retiro de los árboles del sector que puedan generar daños a las instalaciones del recinto. Así también, efectuar la habilitación de un cortafuegos perimetral.

10.- Presentar un documento actualizado correspondiente a “Plan de prevención de contingencias y plan de emergencia ambiental para el vertedero Traiguén”, conforme a lo señalado en la Resolución Exenta N°1610 del 20 de diciembre de 2018. Así también, deberá actualizar la información de sus Resoluciones de Calificación Ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N°1.518 del 26 de diciembre de 2013.

11.- Todas estas acciones deberán ser reportadas por la Municipalidad a la SMA, a través de un “informe detallado” en un plazo de 12 días hábiles, contados desde el vencimiento de cada medida.

Por último, la SMA solicita un Requerimiento de Información a Municipalidad de Traiguén para que, en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde el vencimiento de las medidas, haga entrega del informe que considere la medición correspondiente al monitoreo de aguas subterráneas y superficiales.

Cabe destacar que toda acción implementada en esta instancia será tenida a la vista en un procedimiento sancionatorio, donde las medidas implementadas por el municipio podrían ser presentadas como un programa de cumplimiento -a la luz de lo que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de la SMA-. En caso de incumplimiento, el titular arriesga multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

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