Revisa cómo se entregará el beneficio establecido por ley para estos grupos. También te explicamos cómo funciona para los empleados del sector privado.
En poco más de un mes se celebrarán nuevamente las Fiestas Patrias en nuestro país, dando paso al descanso y a la celebración durante los días feriados 17, 18 y 19 de septiembre.
Es por ello que a continuación te contamos cuáles son los montos que se entregarán de aguinaldo a los trabajadores públicos y a los pensionados, ambos fijados por ley.
TRABAJADORES PÚBLICOS
En el caso de los trabajadores públicos, los montos fijados están regulados por la ley 21.050.
El monto del aguinaldo será de $70.035.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2018, sea igual o inferior a $726.772.-, y de $48.616.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
SECTOR PRIVADO
Recordar que en el sector privado, los empleadores no están obligados a entregar un aguinaldo, ni menos regirse por un monto en particular. Sin embargo, si lo entregaron el año anterior, pasa a ser una obligación otorgarlo.
La Dirección del Trabajo detallan que se trata de un acuerdo tácito. «Consiste en que si yo, empleador, doy un beneficio por un determinado tiempo, aunque no esté escrito en el contrato de trabajo, ese beneficio pasa a ser parte de los derechos adquiridos del trabajador», por lo que «si un empleador ha dado por varios años aguinaldo, naturalmente ya es un derecho adquirido por los trabajadores y debe entregarlo».
BENEFICIARIOS IPS
El Instituto de Previsión Social (IPS) define el aguinaldo como un beneficio que tradicionalmente se paga en septiembre de cada año, a todos los beneficiarios de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos en la ley (Artículo 21 de la Ley N° 20.971, publicada en el Diario Oficial del 22/11/2016).
Es importante señalar que cada persona tiene derecho a un solo Aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones, o beneficios.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
Tienen derecho los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las mutualidades de empleadores de la Ley de Accidentes del Trabajo, que tengan calidad de beneficiarios al 31 de agosto del año 2017.
También tienen derecho los pensionados del Sistema de AFP, siempre que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o el beneficio del Aporte Previsional Solidario.
En el caso del IPS (ex INP), los beneficiarios son los siguientes:
- Pensionados de las ex-cajas de previsión.
- Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos, Ley 19.234.
- Pensionados de la Ley de Reparación 19.123 (Ley Rettig).
- Pensionados de la Ley de Reparación 19.992 (Ley Valech).
- Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral.
- Pensiones Básicas Solidarias (PBS).
- Pensionados con Aporte Previsional Solidario (APS), del Sistema de AFP.
- Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.
- Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
¿Cuál es el monto del aguinaldo de este año?
Corresponde pagar, por una sola vez durante el mes de septiembre, un aguinaldo de $18.874 por pensionado. Además, el monto del aguinaldo se incrementará en $ 9.683 por cada carga familiar que tenga acreditada el pensionado al 31 de agosto de 2017.
¿Cómo y dónde cobrar el aguinaldo?
El pago del aguinaldo viene incluido en la pensión mensual, por lo tanto los pensionados no deben hacer ningún trámite adicional para recibir esta ayuda económica que les entrega el Estado.
Fuente:24horas.cl