Gobierno presenta proyecto de ley que tipifica el delito de explotación sexual comercial en contra de niños y adolescentes
En Chile, entre los años 2017 a 2019, se han atendido un total de 4.286 casos de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Este proyecto de ley busca modificar los vacíos del Código Penal.
La ministra de Desarrollo Social y Familiar, Karla Rubilar, junto al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, presentaron hoy un proyecto de ley para modificar el Código Penal y tipificar de mejor manera los delitos asociados a la Explotación Sexual Comercial en contra de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA). En la actividad también estuvo presente la subsecretaria de la Niñez, Blanquita Honorato, y el subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela.
La ESCNAA comprende diferentes hechos donde los derechos de los niños, niñas y adolescentes son vulnerados, a través de la prostitución infantil; de la trata con fines de explotación sexual; del turismo sexual infantil; de la producción, promoción y distribución de pornografía de menores de edad, entre otros.
En Chile, entre el 2017 y 2019, los Programas de Protección Especializada en Explotación Sexual Comercial (PEE) del Servicio Nacional de Menores atendieron un total de 4.286 casos de ESCNAA. De esos, 3.861 eran mujeres (90%) y 425 hombres (10%), siendo la mayor parte de las afectadas (88%) adolescentes de 14 años o más.
Debido a la estructura actual del Código Penal, la ESCNNA no se encuentra debidamente tipificada, dado que regula principalmente bajo los delitos de “prostitución infantil” y de “obtención de servicios sexuales de menores de edad”, sin una mayor especificación.
Por ello, con este proyecto de ley, se introduce un nuevo párrafo al Código Penal, relativo al “proxenetismo, explotación sexual comercial, y pornografía de niños, niñas y adolescentes”, que permitirá darle un tratamiento correspondiente al fenómeno.
En este sentido, se pretende cambiar el delito de “prostitución infantil” por el de “explotación sexual de una persona menor de dieciocho años”, donde se considerará una pena mayor en los casos en que el ilícito se realice por la dependencia personal o económica del niño, niña o adolescente.
Asimismo, se creará un nuevo artículo que regulará la producción, comercialización, importación, exportación, distribución, difusión y exhibición de material pornográfico infantil, sancionando a quienes a lo elaboren, adquieran y posean.
El ministro de Justicia, Hernán Larraín, explicó que “la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes es una de las más graves vulneraciones a los derechos humanos, y tiene la complejidad de ser un fenómeno difícil de abordar, dado su carácter clandestino, itinerante e invisible. Por lo mismo, para poder combatir este flagelo, necesitamos actualizar nuestra legislación y particularmente modificar el Código Penal, para que los delitos que se asocian a estas prácticas estén debidamente tipificados y sean sancionados de la forma más dura posible”.
Sobre el anuncio, la ministra Rubilar señaló que “estamos hablando del Código Penal, que aún en el año 2021 habla de prostitución sexual infantil como si los niños, niñas y adolescentes ofrecieran un servicio, como si pudieran voluntariamente entregar su sexualidad a cambio de algo. Hoy día queremos decir con fuerza no es tolerable hablar de prostitución sexual infantil. Con todas sus letras esto es explotación sexual comercial y queremos decir que cuando ésta se realiza por quienes tienen su cuidado o la dependencia económica, es muchísimo más grave y debe tener incluso una sanción más dura aún”.
Agregó que “durante los años 2017 a 2019 más de 4000 niños, niñas y adolescentes han sido atendidos en los diferentes programas del gobierno sobre esta materia. Estas cifras no son fríos números, sino que son vidas destruidas, probablemente, por una de las vulneraciones más graves que puede sufrir un niño, niña o adolescente. De estos casos, el 90% de los casos es una niña, por lo tanto, este delito tiene una perspectiva de género que también debemos relevar. En ese sentido, este Proyecto de Ley lo que viene a hacer es a poner las cosas por su nombre que es lo que tenemos que empezar a hacer en este país. El delito de quien lo cometa es que es un explotador sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Y esa es la sanción que debe tener, no solamente penal sino también social. Aquí hay vulneraciones gravísimas, hay historias de vidas destruidas antes y después del abuso”.
La subsecretaria de la niñez, Blanquita Honorato, agregó que “este proyecto de ley, lo que aborda es que no se trata de una ‘mala costumbre’, no es un ‘servicio’, sino que es un abuso y una vulneración gravísima de los derechos de los niños. Este proyecto lo que busca es que los niños tengan el acceso a la justicia que, como sujeto de derecho, les corresponda, como cualquier otro ciudadano. Además busca la reparación del daño por la vulneración de ese derecho y finalmente, tenemos la persecución de este delito, que es también lo que estamos trabajando, fortaleciendo las herramientas las policías, la fiscalía y los distintos órganos que se encargan de esto para poder perseguir de mejor manera y poder castigar y sancionar a quienes incurran en estos delitos”.
El subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela, dijo que “la ausencia de una tipificación adecuada de los delitos de explotación sexual comercial infantil en nuestro Código Penal, redunda en que la persecución de estos hechos no se realiza de la manera más adecuada, e imposibilita que haya una detección temprana del fenómeno, que permita poner freno a tiempo a estos actos, que se realizan en la más absoluta la clandestinidad”.
La presentación de este proyecto de ley se contextualiza en el “IV Marco para la Acción Contra la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes”, cuya coordinación pasó desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.