Gobierno promulga ley que establece como delito el uso de lanzamiento de fuegos artificiales

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  • El intendente Víctor Manoli destacó el anuncio del Presidente Piñera que permitirá otorgar mayor seguridad a los vecinos de La Araucanía.

Este domingo, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley que sanciona como delito el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales; disparos injustificados y disparos injustificados al aire.

Al respecto, el intendente Víctor Manoli, dijo que “estamos conscientes de que el uso ilegal de fuego artificiales en nuestra región se ha reiterado y ha generado preocupación en los vecinos de distintos sectores, principalmente de Temuco, donde más se ha registrado.

Y como el Presidente está preocupado por la seguridad y tranquilidad de los vecinos, promulgó esta ley de que sanciona como delito, con penas de presidio, el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales. Pero esta ley también aumenta sanciones a quien dispare armas de fuego, cohetes, petardos u otros proyectiles”.

La máxima autoridad regional en La Araucanía reiteró “el llamado a denunciar sin temor a quienes utilicen Armas de fuego o utilicen fuegos artificiales en algún sector de nuestra región. Hoy, esto es un delito y con la ayuda de los vecinos podremos sancionar con mano dura a quienes rompan la tranquilidad de la comunidad”, recalcó.

Dentro de las principales tipificaciones, destacan:

Posesión o tenencia de fuegos artificiales:

Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), o multa de 5 a 20 UTM.

Fabricación, transformación, importación, internación, exportación, transporte, almacenaje, distribución, adquisiciones o celebración de convenciones respecto de fuegos artificiales:

Presidio menor en su grado medio, es decir, entre 541 días a 3 años de cárcel, y multa de 10 a 20 UTM. Además, se puede determinar clausura definitiva del establecimiento utilizado para dichos actos, o clausura temporal como medida cautelar mientras dure la investigación.

Disparo de fuegos artificiales:

Presidio menor en grado mínimo a medio, es decir, desde 61 días a 3 años de cárcel, y
multa de 10 a 20 UTM.

Al disparo injustificado con armas de fuego que hoy existe en la normativa vigente, desde o hacia la vía pública, se le incorpora a inmueble privado con personas en el interior:

Presidio menor en su grado máximo, desde 3 años y un día a 5 años. Pena aumenta a
presidio mayor en su grado mínimo, de 5 años y un día a 10 años, cuando disparo se realiza con armas “hechizas” o de fogueo.

Disparo injustificado al aire:

Presidio menor en su grado medio, de 541 días a 3 años. Pena aumenta a presidio menor
en su grado máximo, de 3 años y un día a 5 años, cuando disparo se realiza con armas “hechizas” o de fogueo.

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