Ministerio de Desarrollo Social y Familia destaca ley que reconoce a la lengua de señas como lengua oficial de las personas sordas.

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  • Las autoridades destacaron la publicación de Ley Nº21.303 que promueve el uso de la lengua de señas en la educación, mercado laboral, salud y otros ámbitos. En Chile existen 712.005 personas con discapacidad que tiene algún grado de pérdida de audición, y de ellas se estima que 179.268 personas tendrían sordera total.

Santiago, 26 de enero de 2021.- La Ministra de Desarrollo Social y Familia (S), Alejandra Candia, junto al Subsecretario de Servicios Sociales, Sebastián Villarreal, el Director Nacional (s) del SENADIS, Francisco Subercaseaux, y el Director Regional de IPS, Gonzalo Márquez, valoraron la publicación de la Ley N°21.303 que reconoce a la lengua de señas como la lengua oficial de las personas sordas y promueve su uso en la educación, el mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida.

En dependencias de la sucursal de ChileAtiende de IPS de Providencia, las autoridades estuvieron acompañados junto a María José Silva y su hijo Vicente Michillanca Silva, joven sordo, conociendo el funcionamiento del sistema Vi-Sor implementado por IPS para la atención a personas sordas en lengua de señas.

La Ministra (s) de Desarrollo Social y Familia, Alejandra Candia, destacó que “esta ley involucra que el Estado en sus distintos trámites y aspectos tenga que dar curso al reconocimiento a la lengua de señas. Estamos dando un paso más en la inclusión. Agradecer a ChileAtiende y al Congreso por la aprobación de esta ley e ir avanzando día a día en la inclusión de personas con discapacidad en nuestro país”.

Por su parte, el Subsecretario de Servicios Sociales, Sebastián Villarreal, explicó que con la entrada en vigencia de la nueva ley “todos los colegios, tanto del sistema público como privado, tendrán que garantizar la entrega de todo el currículum básico en lengua de señas. Esta es una medida muy relevante sobre todo para asegurar la igualdad de oportunidades para todos los niños y niñas de nuestro país, donde todos tengan las mismas condiciones para aprender y desplegar todos sus talentos”.

En Chile, según el Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad, de 2015, existen 2.832.818 personas con discapacidad. De este total, 27,3% de las personas con discapacidad tiene algún grado de pérdida de audición (712.005) y de ellas se estima que 179.268 personas tendrían sordera total.

En tanto, el Director Nacional (s) del SENADIS, Francisco Subercaseaux, aseguró que “esta nueva ley constituye un hito trascendental en el reconocimiento de los derechos de las personas sordas y personas con discapacidad auditiva en el país, reforzando el marco jurídico que promueve la inclusión y participación social de las personas con discapacidad en Chile”.

El Director Regional del IPS, Gonzalo Márquez, valoró la implementación de la nueva normativa y señaló que “gran parte de los beneficios que otorga el Estado de Chile a los chilenos nacen en estas oficinas y desde aquí debemos trabajar para hacer cada una de las oficinas de ChileAtiende más inclusiva y poder acoger, atender y dar respuesta a todas las personas del país”.

Desde 2016, la red de atención ChileAtiende del IPS ha implementado medidas para entregar una atención inclusiva, existiendo a la fecha 100 sucursales que cuentan con módulo de Videointerpretación. Durante el año 2020, se realizaron más de 500 atenciones en estos módulos.

 

Sobre la ley

La Ley Nº21.303 que busca promover el uso de la lengua de señas, fue promulgada el 15 de enero de 2021 por el Presidente de la República y publicada el viernes 22 de enero de 2021 en el Diario Oficial, establece que:

  • El Estado reconoce a la lengua de señas como “lengua oficial de las personas sordas” e introduce tres nuevos conceptos a la Ley Nº20.422: persona sorda, persona con discapacidad auditiva y comunidad sorda.
  • “El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar” los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en lengua de señas.
  • Se establece que la enseñanza de la lengua de señas “será realizada preferentemente por personas sordas calificadas”. Además, determina la creación de un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia para regular “las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas”.
  • Finalmente, se dispone que la enseñanza para los estudiantes sordos en los establecimientos de educación parvularia, básica y media, ya sean públicos y privados, “deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua”.

 

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