Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra paracaidista del Ejército (r) por apremios ilegítimos en Traiguén

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó la acusación N° 85 en las causas que tramita y formuló cargos en contra del suboficial del Ejército en retiro Gabriel Humberto Díaz Morales, por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, en la comuna de Traiguén.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó la acusación N° 85 en las causas que tramita y formuló cargos en contra del suboficial del Ejército en retiro Gabriel Humberto Díaz Morales, por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, en la comuna de Traiguén.

En la resolución (causa rol 24.428), el ministro Mesa Latorre sindicó al otrora paracaidista del Comando de Boinas Negras como autor del delito de lesa humanidad perpetrado en contra de las víctimas Antonio Inostroza Segura, Omar Enrique Cuevas Gajardo, Luis Alberto Collao Montalva, Rinaldo Torres Zapata, Carlos Silva Riffo y Jaime Pablo Sperberg Cristia.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en vista logró reunir suficientes antecedentes para dar por acreditados los siguientes hechos:

“A.- Que inmediatamente después del 11 de septiembre de 1973, las autoridades que tomaron el mando del país ordenaron la persecución y detención sistemática de los militantes y simpatizantes de los partidos del gobierno de Salvador Allende Gossens, especialmente de aquellos que ejercían cargos en la depuesta administración pública. Así, según los dichos del entonces Capitán Jorge Bravo Vergara [fallecido, según fs. 676 (tomo II)] se formó la Fiscalía Militar que tenía como propósito citar e interrogar a los civiles que eran reconocidos como militantes de partidos políticos de Traiguén o de aquellos que atentaran contra la seguridad del Estado. Esta labor de citaciones era apoyada por personal de Carabineros y de la Policía de Investigaciones [fs. 10 (tomo I), entre otros antecedentes].

B.- Que hubo detenidos por motivos políticos que permanecían en la cárcel de esa ciudad, los que eran interrogados en dependencias del casino de la unidad militar. Estos detenidos eran trasladados en varias ocasiones y en cualquier hora del día, incluidas altas horas de la noche, desde la cárcel pública de Traiguén hasta el Regimiento y viceversa, estando ubicadas una frente a otra [según Informes Periciales de fs 595 a fs. 603 (tomo II) entre otros antecedentes]. Al llegar al Regimiento, los detenidos eran llevados hasta las dependencias ubicadas en lo que se conocía como casino de Oficiales, funcionando en una sala contigua el grupo liderado por el Capitán Jorge Bravo, el Teniente Pereira [fallecido según fs. 677 (tomo II)], y el cabo Gabriel Díaz, que tenía la especialidad de paracaidista (boina negra) y fue especialmente designado para trabajar allí luego del 11 de septiembre de 1973 (según fs. 10, 15, 19, 25, 74, 155, 259 (tomo I), 405 (tomo II) (entre otros antecedentes).

C.- Que fueron numerosos los detenidos en el Casino de Oficiales del Regimiento de Traiguén, contándose entre ellos algunos que fueron trasladados desde otros Recintos Penitenciarios, como es el caso de las cárceles de Angol y Victoria [según fs. 3 (tomo I) y de fs. 672 a fs. 675 (tomo II) , entre otros antecedentes]. Estos detenidos eran mantenidos boca abajo y en algunas ocasiones con la vista vendada. Según los propios dichos del Capitán Jorge Bravo Vergara, a fs. 10, al ser interrogados se les golpeaba con golpes de puño y en algunas ocasiones fue utilizada electricidad de bajo voltaje, aplicándose un dínamo de teléfono para ello. Lo anterior es corroborado por los testimonios prestados a fs. 34, fs. 36, 79, 146, 151, 157, 207 (tomo I) entre otros antecedentes.

D.- Que Antonio Inostroza Segura, Profesor, Secretario Regional del Partido Comunista, fue detenido con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 en Temuco y trasladado hasta la comuna de Victoria. Posteriormente fue llevado hasta la cárcel de Victoria, siendo compañero de reclusión de varias personas catalogadas como prisioneros políticos encontrándose Eliseo Jara Ríos, entre otros. En octubre de 1973 fue trasladado hasta el Regimiento de Traiguén y conducido a una sala de Oficiales, observando una gran cantidad de detenidos en malas condiciones físicas. Permaneció detenido alrededor de 13 días en aquel lugar, siendo interrogado por el Capitán Bravo bajo aplicación de tortura consistente en golpes y aplicación de corriente eléctrica. Luego de ese periodo, fue nuevamente trasladado hasta el la cárcel de Victoria y posteriormente sometido a Consejo de Guerra. (según fs. 48, 148, 153, 266, entre otros antecedentes).

E.- Que Omar Enrique Cuevas Gajardo, para el año 1973 se desempeñaba como funcionario de Sermena en la comuna de Traiguén. El día 13 de septiembre de 1973 se presentó voluntariamente a la Fiscalía Militar de Traiguén ya que se le había comunicado que debía concurrir a ese lugar. Allí, fue recibido por el Fiscal Militar Bravo, siendo llevado a una celda ubicada al interior de la unidad militar. Luego de dos o tres días de su presentación en el Regimiento, fue llevado nuevamente a presencia del Fiscal Militar, a una oficina pequeña contigua a un salón, observando a varias personas detenidas, botados en el suelo, uno al lado del otro, reconociendo entre ellos a Jaime Sperberg, Carlos Pino, Segundo Trangolao, Juan Curín, entre otros. Una vez interrogado por el Capitán Bravo, fue enviado a la cárcel de Traiguén, en calidad de incomunicado. Pasados unos días fue trasladado a las celdas comunes donde compartió reclusión con varios de las personas que ya había visto en el Regimiento Miraflores de Traiguén. Durante este periodo fue sacado en varias oportunidades al Regimiento para ser interrogado y en una de las ocasiones bajo aplicaciones de tortura consistente en golpes de puño y aplicación de electricidad. Lo anterior es corroborado por los testimonios de fs. 148 (tomo I) 482 bis (tomo II), entre otros antecedentes.

F.- Que Luis Alberto Collao Montalva, obrero agrícola, fue detenido el 27 de octubre de 1973 por una patrulla militar que llegó hasta su domicilio, siendo golpeado por los funcionarios militares y trasladado al Regimiento Miraflores de Traiguén. Allí fue ingresado a un salón y nuevamente sometido a apremios físicos, consistentes en golpes de pies, puños y con las culatas de las armas. En ese lugar estuvo alrededor de una semana, siendo interrogado diariamente para luego trasladarlo a la Cárcel Pública de Traiguén, donde permaneció detenido hasta el año 1974. Al igual que otros, mientras estuvo recluido en la cárcel de Traiguén, era llevado periódicamente al Regimiento para ser interrogado por el Capitán Jorge Bravo. Fueron sus compañeros de reclusión, entre otros, Omar Enrique Cuevas Gajardo, una persona de apellido Curín, Carlos Pino, un médico de apellido Vinet (según fs. 482 bis, entre otros antecedentes).

G.- Que Rinaldo Torres Zapata, Asistente Social, militante del Partido Socialista, fue detenido en octubre de 1973 por personal de la Policía de Investigaciones de Angol, siendo trasladado hasta la unidad policial y el mismo día ingresado en calidad de detenido al Regimiento Húsares de Angol. Posteriormente, el 15 de noviembre de 1973 fue trasladado al Regimiento Miraflores de Traiguén donde estuvo alrededor de 1 día y 1 noche para luego ser llevado a la Cárcel Pública de Traiguén, permaneciendo hasta la fines de noviembre del mismo año, fecha en que fue trasladado nuevamente a la Cárcel Pública de Angol. Estando en el Regimiento de Traiguén fue sometido a interrogatorios con aplicación de apremios físicos, consistentes golpes, aplicación de corriente eléctrica, sumersiones en agua y excremento, entre otros. Todas estas acciones eran dirigidas por el Capitán Bravo. Durante su paso por el Regimiento Miraflores fue testigo de la detención de Enrique Cuevas y Hugo Vera. Además, pudo reconocer a Antonio Inostroza Segura, Hugo Vera, Enrique Cuevas, Juan Vera Ibáñez, una persona de apellido Ibacache, Dagoberto Cerna, Juan Cerna e Ignacio Curín, un médico de apellido Vinet y un químico farmacéutico Sperberg, entre muchos otros, como detenidos en la Cárcel Pública de Traiguén [según consta a fs. 148, 263 (tomo I), 675 (tomo II), entre otros antecedentes].

H.- Que Carlos Silva Riffo, ex dirigente Regional del Partido Socialista, fue detenido en septiembre de 1973 por personal de la Policía de Investigaciones de Angol y trasladado hasta la cárcel pública de esa comuna. A comienzos del mes de octubre de 1973 fue llevado al Regimiento Húsares de Angol, manteniéndose en calidad de detenido en carpas destinadas para esos efectos. En el mismo mes, octubre de 1973, fue conducido, junto a otros detenidos entre ellos Roberto Amaya, Sepúlveda más Boris Salazar, Romilio Osses y Óscar Retamal, hasta el Regimiento Miraflores de Traiguén e ingresado a un salón grande donde observó a alrededor de 80 detenidos, Allí fue sometido a interrogatorios y torturas por parte de un Capitán de apellido Bravo y un Cabo de apellido Díaz, quien se distinguía por ser boina negra. Permaneció en ese lugar por alrededor de 3 días, para luego ser nuevamente trasladado a la cárcel de Angol. En su reclusión en el Regimiento Miraflores de Traiguén pudo reconocer a Antonio Inostroza Segura, Carlos Poblete Salazar, Boris Salazar, Rinaldo Torres, Enrique Cuevas, Jaime Sperberg, entre otras personas [según consta a fs. 153, 263 (tomo I), a fs. 675 (tomo II), entre otros antecedentes].

I.- Que Jaime Pablo Sperberg Cristia, Químico Farmacéutico, para septiembre de 1973 trabajaba en el hospital de Traiguén y era jefe del Laboratorio Clínico y Bacteriológico de ese centro asistencial. Fue detenido alrededor del 15 de septiembre de 1973 por personal de Carabineros de Traiguén junto al médico Jaime Vinet y a una persona de apellido González, hijo de un zapatero de esa comuna. Fueron conducidos e ingresados en calidad de detenidos en la cárcel pública de Traiguén. En ese lugar estuvo detenido durante aproximadamente 11 días siendo sacado a altas horas de la madrugada por una patrulla militar que lo condujo hasta el Regimiento Miraflores de Traiguén. Lo llevaron a una oficina donde fue interrogado por el Capitán de Ejército de apellido Bravo, Fiscal Militar, en especial respecto a sus actividades políticas y ocultamiento de armas, acusándolo de la fabricación de bombas para un grupo paramilitar. Posteriormente fue dejado en libertad, pero a las 2 o 3 semanas fue nuevamente detenido y trasladado al Regimiento Miraflores de Traiguén, siendo conducido a una sala grande, observando a decenas de detenidos tendidos en el piso, entre ellos a Carlos Pino, a Armando Jara, Segundo Trangolao, quienes estaban en muy malas condiciones físicas. Fue nuevamente interrogado y torturado por el Capitán Bravo y otros militares que apoyaban aquello, siendo testigo además de las torturas de otros detenidos, que incluían golpes, posiciones forzadas del cuerpo, entre ellos un joven de apellido Catrilao, Farid Sacca, Enrique Cuevas, Víctor Valenzuela, entre muchos otros (según consta a fs. 271 (tomo I), entre otros antecedentes).

J.- Que por último, hasta esta fecha, ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Antonio Inostroza Segura, Omar Enrique Cuevas Gajardo, Luis Alberto Collao Montalva, Rinaldo Torres Zapata, Carlos Silva Riffo y Jaime Pablo Sperberg Cristia, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”.

Fuente: Poder Judicial- Chile : www.pjud.cl https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/82251

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