Municipalidad de Traiguén Cursara Multas de $15.112 Hasta $50.372 por NO Uso de Mascarillas en Lugares Públicos

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“ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO DE MASCARILLAS EN EL CONTEXTO DEL BROTE DEL COVID-19, EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LA COMUNA DE TRAIGUÉN”.

Artículo 1o. Toda persona que transite por el espacio público o se encuentre en lugares de uso público en la comuna de Traiguén, tanto urbana como rural, de forma peatonal o en vehículos con ventanas abiertas, deberá usar una mascarilla que proteja y cubra totalmente su nariz y boca.

Igual medida se exigirá a todo ciudadano que concurra y transite al interior de un edificio, oficina o instalación de servicio público y/o municipal en la comuna de Traiguén.-

De igual forma se exigirá a todos aquellos que ejerzan una actividad comercial, debiendo dar cumplimiento de la presenta Ordenanza y de la normativa vigente, esto es, usar una mascarilla y exigir al comprador el uso de una, dando lugar la infracción a la multa establecida en el artículo 3 o de la presente Ordenanza, tanto para el vendedor como el comprador.-

Esta mascarilla podrá ser de cualquier material que permita cubrir totalmente las vías respiratorias, boca y nariz, pudiendo ser hecha en casa, no debiendo ser necesariamente quirúrgica o clínica, las que deben preservarse para las personas que por su función o por su situación de salud así lo requieran.

La mascarilla deberá colocarse minuciosamente, para que cubra la boca y la nariz y no haya espacios de separación con la cara.

En atención a que el uso de mascarilla no proporciona por sí sola suficiente protección, deberán seguir tomándose otras precauciones igualmente importantes, tales como el distanciamiento social y el lavado frecuente de manos, y otras que la autoridad sanitaria determine.

Artículo 2º: El uso obligatorio de mascarillas en las condiciones ya referidas regirá a contar del 1 de junio de 2020 y hasta que se mantenga vigente el Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que “Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile” o su respectiva prórroga u otra que la reemplace con la misma finalidad, o bien, hasta que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal de Traiguén, así lo determine. –

Asimismo, se considerará parte integrante de esta Ordenanza toda otra norma complementaria dictada por la autoridad sanitaria orientada a estos fines, la que se entenderá incorporada, para todos los efectos legales.

Artículo 3o. Cuando una persona sea sorprendida sin usar mascarilla, durante los primeros dos días de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se le cursara un parte de cortesía. Después del segundo día de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la infracción al artículo 1 ° podrá ser sancionada con multa de 0,3 UTM($15.112) hasta 1 UTM($50.372), en el Juzgado de Policía Local de Traiguén.

Artículo 4o. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile.

Fuente:Sitio Web Municipal

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