«Nueva Constitución Por y Para El Pueblo»- Por : Alberto Cifuentes Avello

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La Constitución no es un instrumento para que el gobierno controle al pueblo, es un instrumento para que el pueblo controle al gobierno – para que no venga a dominar nuestras vidas e intereses.”

Patric Henry (Nacido el 29 de mayo de 1736 en Studley, Virginia, Patrick Henry fue un político y orador estadounidense, que se hizo famoso por su frase «¡Dadme la libertad o dadme la muerte!». Henry fue un líder influyente de la oposición radical al gobierno británico; aceptó el nuevo gobierno federal sólo después de ver la aprobación de la Carta de Derechos – de la que fue en gran parte responsable.)

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Bueno, estando a pocos días de un valioso pronunciamiento en Chile sobre proceder con una nueva constitución o seguir con la se tiene, es interesante hacer ver algunas características que en su contenido intentan apoyar la claridad de este proceso público.

 

Así, para tener una buena fundamentación, estimo necesario acercarse a la primera “Carta Magna” construida en el 15 de junio de 1215 otorgada por Juan I de Inglaterra en Runnymede, cerca de Windsor. Fue redactada en primer lugar por el arzobispo de Canterbury, Stephen Langton, con el objetivo de hacer las paces entre el monarca inglés, con amplia impopularidad, y un grupo de barones sublevados.

Este documento prometía la protección de los derechos eclesiásticos, la protección de los barones ante la detención ilegal, el acceso a justicia inmediata y limitaciones de tarifas feudales a favor de la Corona.

El acuerdo sería implementado por un concilio de veinticinco barones. Pues bien, ninguno de los bandos cumplió con sus compromisos y la carta fue anulada por el papa Inocencio III, lo que provocó la primera guerra de los Barones.

El mito político de la carta y la protección de las antiguas libertades personales persistieron después de la Revolución Gloriosa de 1688 hasta bien entrado el siglo xix. Influyó en los primeros colonos americanos de las Trece Colonias y en la formación de la Constitución estadounidense en 1787, que se convirtió en la ley suprema de los territorios en la nueva república de los Estados Unidos. ​

La investigación de historiadores victorianos demostró que la carta original de 1215 concernía a la relación medieval entre el monarca inglés y los barones, en lugar de los derechos de la gente común, pero seguía siendo un documento poderoso e icónico, incluso después de que casi todo su contenido fue derogado de los estatutos de los siglos xix y xx.

La Carta Magna aún constituye un símbolo importante de la libertad, frecuentemente citada por políticos y activistas angloparlantes y respetada por las comunidades legales británicas y estadounidenses; el jurista Tom Denning la describió como «el documento constitucional más grande de todos los tiempos: la fundación de la libertad del individuo contra la autoridad arbitraria del déspota»

A lo anterior es muy valioso, también, acercarse al texto “El Espíritu de las Leyes” y que, en resumen, es un tratado sobre teoría política y derecho comparado publicado en 1748, escrito por el filósofo y ensayista ilustrado Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu.

Registro a continuación un párrafo de este preciado libro:

En una democracia el amor a la república es el amor a la democracia que es amor a la igualdad. 

El amor a la democracia es, además, amor a la templanza. Cada uno debe tener igual felicidad e iguales ventajas, disfrutar de los mismos placeres y albergar las mismas esperanzas, algo que sólo es posible con templanza general. 

El amor a la igualdad limita, en una democracia, la ambición a un único deseo, a la sola felicidad de prestar a la patria mayores servicios que otros ciudadanos. No todos pueden prestarle iguales servicios, pero todos deben prestarlos. Al nacer se contrae con la patria una deuda inmensa que nunca se puede saldar.

…”

Como se puede ver, esto hoy, en la forma que somos, vivimos y compartimos está lejos de conseguirse, dado los enormes apetitos individuales y que se encierran en tres aspectos: ambición, ignorancia, egoísmo.

Aquí es interesante reflexionar sobre dos cosas que tienen sentido común en la sociedad chilena. Existe una mayoría que no ha leído la constitución, que no entiende lo del derecho constitucional y en esa misma cantidad no ha leído la Biblia y en que ambos nos entregan para bien valores que en democracia fundamentan un desarrollo social, organizado, respetuoso, equilibrado en los ideales de justicia, educación y salud.

Entonces cuando vemos a muchos vociferando y esgrimiendo cambios o mantenimiento de la carta magna chilena, en la media que más habla, menos bases tiene, porque no se ha interesado de verdad en que son estos libros, su profundidad en contenidos valóricos y espirituales.

He sido testigo y lo digo con pena, como algunos estiman que habrá extraordinarios cambios, que habrá más dinero disponible, más comodidades y se cumplirán todos los sueños, esos que generalmente nos deseamos cuando llega las doce e inicio del nuevo año, con una copa de espumante en la mano.

La característica principal de un cambio de constitución es que de ocurrir este veredicto ´popular, será la mejor oportunidad del “pueblo” para darse el mayor gusto de su vida al construir su propia constitución política.

Ah y si prevalece la de mantener la actual y que de la del 81 le queda mucho menos, significará una enorme presión para conseguir cambios en todos aquellos aspectos que se estiman no favorecen al pueblo.

De una cosa estimo podría ocurrir y es que de cada piedrazo que se tira, es un voto menos a la idea de cambiar esta carta magna chilensis.

En la situación de proceder con la constitución constitucional debe prevalecer un delicado trabajo en las áreas principales de justicia, salud, educación y libertad de pensamiento y que no ocurra como lo de Bolivia en donde tras cumplir el plazo de un año sin una nueva Constitución, la Asamblea Constituyente boliviana -luego de una prórroga- promulgó en febrero de 2009 el texto que no contó con el apoyo transversal de los asambleístas en un proceso lleno de críticas.

Así, una vez que se cumplió el plazo máximo de un año -el 6 de agosto de 2007- Bolivia no tenía aprobado ningún artículo y prorrogó el plazo de redacción.

Ese mes, los constituyentes salieron de Sucre en medio de manifestaciones y en diciembre 145 de los 255 asambleístas reaparecieron en una convocatoria de emergencia en el que se aprobó “en una noche y entre cuatro paredes, todos los artículos de la Constitución.

Los constituyentes electos formularon, discutieron y aprobaron un documento limpio de texto constitucional, pero los acuerdos políticos entre legisladores lograron aprobar una Constitución que carece de legitimidad institucional de los propios asambleístas. Hasta el día de hoy no se sabe quién formuló y terminó de redactar el texto que finalmente se aprobó en febrero de 2009″, enfatiza el entonces asesor del proceso constituyente boliviano.

Recojo aquí lo que indica Gamboa Rocabado autor de Las razones del fracaso:

“…

La selección de asambleístas debe garantizar la absoluta representatividad regional, étnica, social, política, ideológica y partidaria. Indígenas, mujeres, hombres, profesionales, obreros, estudiantes deben participar, pero bajo una cuidadosa selección por lo que la convocatoria debe establecer requisitos y límites mínimos porque la responsabilidad es esencial. En Bolivia no se pidieron requisitos y los constituyentes llegaron con una incertidumbre al no saber qué hacer, entonces fueron sometidos al cálculo político y pragmático de los partidos y del poder de turno.

Es de suma importancia respetar la autonomía del poder constituyente que tiene la asamblea, ni el Legislativo, ni Ejecutivo, ni otra instancia debe amenazar o deslegitimar el proceso de redacción del nuevo pacto social. Aunque sea un sistema presidencial el que domine América Latina no pueden influir, debe haber una expresa prohibición por parte del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia o Corte Suprema para que cualquier poder influya en el trabajo para que nadie agriete el poder constituyente. Así, existen canales de rendición de cuentas para evitar abuso de poder que pueden actuar como veedores.

La AC tiene que ser un evento abierto de escrutinio público con términos claros y con transparencia en el proceso para que la población conozca ampliamente el producto final que estará vigente. Que la Constituyente sea un evento exitoso y no un desastre depende de la dinámica de fuerzas, de la correlación y responsabilidad de los partidos y de quienes están ejerciendo el poder en su momento. Es la capacidad de responsabilidad que tienen los viejos políticos y las demás instituciones en monitorear permanentemente el trabajo abierto, responsable y autónomo de la Constituyente.

…”

Concluyendo, todos los chilenos deben ir a dar su veredicto personal el 25 de octubre y luego ser capaz de aceptar el veredicto de quienes obtengan por mandato mayoritario la decisión resultante.

Fantástico sería que un gran porcentaje de los votantes vaya plenamente fundamentado a ejercer el derecho constitucional de emitir su voto y en ningún caso porque otros le dijeron.

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