En fallo dado a conocer el día de hoy, el Tribunal calificador de elecciones ratificó el fallo del Tribunal Electoral Regional en el cual se Porcalmó como Alcalde de Traiguén a Luis ALvarez ,segunda Mayoría, declarando inadmisible el recurso de apelacion interpuesto ante el TER.
Acontinuación dejamos el Acta enla que se resulve lo anteriormente expuesto por el TRICEL
TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES CHILE
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil doce.
VISTOS:
l°) Que a fojas 295 los señores Pablo Al.ejandro Mena Osses, Ricardo Sanhueza Pirce y José Eliecer Cerda Soto y a fojas 301 el abogado don Carlos Fuentes Cáceres, por el Partido por la Democracia, interpusieron recursos de apelación, ambos, en contra de la sentencia de calificación de la elección de Alcalde de la comuna de Traiquén, de fecha quince de noviembre de dos mil doce, agregada a fojas 282;
2 ° ) Que lo apelado por ambos recursos es la parte de la sentencia de calificación que consideró nulos los votos obtenidos por el candidato don Rigoberto Osses Ponce -fallecido el ocho de noviembre de dos mil doce-y omitió declararlo electo Al.calde de la comuna de Traiquén y proclamó, en su lugar, al candidato a Alcalde, por la misma comuna, don Luis
Al.varez Valenzuela;
3 ° )Que, en las elecciones municipales, la calificación es un acto complejo que realizan los Tribunales Electorales Regionales una vez ejecutoriadas las sentencias dictadas en las reclamaciones electorales y que
constituye el escrutinio general que debe incluir, por comuna, la suma total de los votos de cada mesa receptora de sufragios que haya participado en el proceso que se trate y que fueron emitidos en favor de cada uno de los candidatos y opciones en blanco y declarados nulos;
TRÍUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
4°) Que una vez que se ha practicado la calificación el Tribunal Electoral Regional respectivo debe levantar el acta complementaria de proclamación de cada uno de los candidatos definitivamente electos, por comuna y por tipo de elección;
5°) Que conforme lo ordena el artículo 128 de la Ley N° 18.695, el Tribunal Electoral Regional, dentro de segundo día contado desde que quede firme o ejecutoriada la calificación, debe enviar una copia autorizada de la parte pertinente de la misma y del acta complementaria de proclamación al Intendente y al secretario municipal de cada una de las municipalidades de la provincia, para los fines de la instalación a que se refiere el artículo 83 de la Ley referida;
6°) Que, en consecuencia, la calificación es un acto que recoge la información contenida en las actas y cuadros de los colegios escrutadores; en las mesas receptoras de sufragios; en las sentencias recaídas en las reclamaciones electorales ejecutoriadas, y, ulteriormente, en su caso, del escrutinio público practicado de los votos contenidos en las cajas o paquetes de cédulas electorales.
Constituyendo la calificación un acto de reconocimiento y de publicidad de la investidura destinado a dar certeza, menester es concluir que es una formalidad inimpugnable susceptible sólo de corregir cuando se trate de errores aritméticos u TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES CHILE otros similares por la via del recurso de reposición de que trata el articulo 26 de 1a Ley N° 18.593;
7°) Que, además, el articulo 119, inciso tercero, de la Ley N° 18. 695 establece que la resolución que proclame a
los candidatos definitivamente electos no es susceptibe de recurso alquno;
8°) Que a fojas 288 de autos se encuentra aqreqada el acta complementaria de proclamación del Acta de la comuna de Traiquén don Luis Alvarez Valenzuela, actuación que resuta inatacable por recurso alquno;
9°) Que, en consecuencia y no obstante que se declararán inadmisibles los recursos, a este Tribunal le asiste la convicción que el procedimiento adoptado por el Tribunal Electoral de la IX Regón de La Araucanía para proclamar al Alcalde de la comuna de Traiquén, don Luis Alvarez Valenzuela, resulta ajustado a la normativa leqal establecida en los artículos 105 de la Ley N° 18.695 Y 20 de la Ley N° 18.700;
10°) Que el articulo 20 de la Ley N° 18.700, aplicado por reenvío del articulo 105 de la Ley N° 18.695 establece elorden de sucesión para el caso del fallecimiento de un candidato entre las cero horas del octavo día anterior a la elección y el momento en que e1 Tribunal proclame a los electos;
11°) Que, por su parte, el artículo 62 inciso cuarto de la Ley N° 18.695 se coloca ante la situación de vacancia del carqo de Alcalde, esto es, una vez que la autoridad comunal se encuentre en funciones y luego, obviamente, de ser proclamado por el Tribunal Electoral Regional respectivo, de lo que resulta inaplicable para este caso;
12°) Que, asimismo, resulta improcedente proclamar, esto es, investir a una persona en su cargo si al momento de realizar esta solemnidad ha acaecido su fallecimiento
13°) Que la ficción realizada por el legislador en el articulo 20 de la Ley N° 18.695 de considerar nula la votación obtenida por el candidato señor Osses conduce necesariamente a que la Justicia Electoral proclame al candidato a Alcalde por la misma comuna que haya obtenido la mayor cantidad de manifestaciones populares.
Por estas consideraciones y citas legales !!!!! declaran ínadmisibles, por improcedentes, los recursos de apelación interpuestos a fojas 295 y 301 en contra de la calificación practicada por el Tribunal Electoral de la IX Región de La Araucania, de quince de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 282.
A los escritos de fojas 315, 317 Y 318, estese a lo resuelto precedentemente.
Notifiquese, registrese y devuélvan e.
Rol N° 296-2012.TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
CHILE
Haroldo Brito Cruz
Ministro
Ministro
Pronunciada por los señores M1nistros del Excelentísimo Tribunal Calificador de Elecciones, don Patricio Valdés Aldunate, quien presidió, don Carlos l{ünsemüller Loebenfelder, don Haroldo Brito Cruz, don Juan Eduardo Fuentes Belmar y don Mario Ríos Santander. Autoriza la Secretaria Valladares
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TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
CHILE
RoZ SU 296-2012.-Traiguén.