Recibimos del Abogado Sr. Enrique Stappung, un análisis y comentario político del Fallo del Tribuna Electoral Regional, en el cual designa como Alcalde de Traiguén a Sr. Luis Alvarez. El Tribunal Electoral de la Araucanía (TER) dicto sentencia en donde declaró que la elección de Alcalde y de Concejales en la comuna de Traiguén era válida, declaró como Alcalde electo a Luís Alvarez Valenzuela y como concejales electos a Rosanna Rathgeb,Enrique weidmann, Pablo Mena, Ricardo Sanhueza, Eliécer Cerda yEssio Guidotti, dictando además la sentencia de proclamación del alcalde y concejales electos.
El TER en lo que a la declaración de declarar electo y proclamar como Alcalde de Traiguén, a donLuis Alvarez, se baso en lo dispuesto en el artículo 105 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipales que expresamente ordena que para las elecciones municipales en todo lo que no esté expresamente regulado en la ya indicada ley, se aplicará la ley 18700, ley que por su parte y en su artículo 20 se pone precisamente en el caso en que un candidato fallezca en el plazo que va entre 8 días antes de la elección y la dictación de la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones. Señala ese artículo 20, de la ley 18700, – que debe aplicarse al caso de Traiguén por expresa orden del artículo 105 de la ley 18695,- que en ese caso los votos obtenidos por un candidato que no integre una lista electoral, deben considerarse como nulos. En el caso de las elecciones de Alcalde no existen listas, sino que son candidaturas uninominales, por lo que el TER aplica correctamente la ley al declarar electo al candidato que obtuvo la segunda mayoría electoral que pasa a ser la primera mayoría luego que los votos del candidato fallecido deban considerarse como nulos.
El propio TER al dictar su sentencia señala, correctamente, que son las normas de ese artículo 20 de le ley 18700 que deben aplicarse por ser normas especiales y que regulan precisamente el fallecimiento de un candidato que aún no ha sido proclamado como electo. Prosigue señalando que no pueden aplicarse las normas establecidas por la ley 18695 en su artículo 62 para el caso que el cargo de Alcalde quede vacante durante el ejercicio de su mandato, ya que no existe ninguna norma que permita aplicar esos normas a un caso diferente al que se establecen en el indicado artículo 62 (muerte o renuncia del Alcalde durante el ejercicio del período por el cual fue electo). Además, ese artículo 62 señala que son los concejales los que debe elegir al Alcalde si el fallecimiento se produce durante el respectivo período, indicando específicamente que es para COMPLETAR el respectivo período, pudiéndose únicamente completar un período que se hubiese ya iniciado, cuestión que no ocurre en el caso de Traiguén.
En atención a ello, no es efectivo que exista un “vacío legal” como algunos han señalado, sino que la legislación resuelve el caso en que un candidato que ha obtenido la primera mayoría fallezca ANTES de ser declarado electo por el Tribunal Electoral Regional.
Además, la sentencia que declara electo al que obtuvo la segunda mayoría respecta adecuadamente la voluntad popular, toda vez que en el caso del Sr. Luis Alvarez cuenta con un respaldo de 3300 votos ciudadanos, en cambio para el caso que se elija Alcalde a alguno de los concejales, la que más votación obtuvo fue la candidata de la Alianza que se alzó con 1250 votos, seguido con algo más de 850 votos por el concejal de la concertación más votado.
por Enrique Stappung