Condenan a 5 años de Presidio Efectivo a Autora de Incendio en Traiguén

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  • Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras bilógicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a Marisol Virginia Muñoz Navarrete a la pena de 5 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito consumado de incendio. Ilícito perpetrado en Traiguén, en febrero pasado.

En fallo unánime (causa rol 44-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Francisco Boero Villagrán (presidente), Fernando Pacheco Herrera y Solange Sufán Arias (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor del mediodía del 18 de febrero de 2024, la condenada Marisol Virginia Muñoz Navarrete, se encontraba en el sector de la ex línea férrea de Traiguén junto a otros sujetos, lugar donde comenzó a discutir con su pareja, tras lo cual se trasladó hasta su casa y, con la intención de incendiarla, procedió a prender fuego a especies del interior de la vivienda, causando un incendio que consumió por completo el inmueble, siniestro que se propagó en dirección norte, provocando daños en 16 hectáreas de pastizales, matorrales, arboladas y cierres perimetrales.

“(…) este tribunal hace presente que sí comparte que algunas modificatorias de responsabilidad, sí podrían eventualmente también configurarse con prueba indiciaria, no obstante, basado en indicios precisos, serios, múltiples y concordantes, que permitan arribar a establecer el hecho que se pretende. Así las cosas, por no reunir tales características recién anotadas, tampoco se probó por indicios esta infidelidad sostenida por doña Marisol Muñoz como tampoco que actuó con arrebato. En tal línea, se desecha como elemento indiciario de arrebato la circunstancia que ella ingresara llorando al servicio de urgencia cuando le fueron a constatar lesiones”, consigna el fallo.

“También se descarta como constitutivo de indicio, las expresiones que durante la mañana profirió, tales como ‘voy a quemar esta huea’, ‘no estoy ni ahí con esta hueva, estoy acostumbrada a vivir en la calle’, como efecto de la conmoción emocional que le produjo la supuesta infidelidad, propias de un arrebato, porque dichas expresiones se condicen también con el enojo que experimentó porque Elías se fue del lugar y por su ingesta alcohólica”, añade.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras bilógicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

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