Corte de Santiago rebaja indemnización a dirigente campesino detenido y torturado en Traiguén en 1973

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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada fijó en $40.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Humberto Catrivil Allenao, presidente de un asentamiento campesino a la época de los hechos, que fue detenido el 14 de septiembre de 1973 y torturado en el Regimiento Miraflores de Traiguén, y vuelto a detener el 8 de noviembre de 1973, por efectivos de Carabineros.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $40.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Humberto Catrivil Allenao, presidente de un asentamiento campesino a la época de los hechos, que fue detenido el 14 de septiembre de 1973 y torturado en el Regimiento Miraflores de Traiguén, y vuelto a detener el 8 de noviembre de 1973, por efectivos de Carabineros.

En fallo unánime (causa rol 1.7386-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Lidia Poza y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que el monto indemnizatorio se rebaja en proporción al daño acreditado.

“Que, en cuanto al daño moral, el actor en su demanda describe las conductas en las que sustenta el perjuicio, como las torturas que le fueron infligidas por agentes del Estado. De acuerdo al relato, a la época de los hechos era presidente de un asentamiento llamado Chile Libre, el cual estaba ubicado en la comuna de Traiguén, sector Chufquén, Región de la Araucanía. Además, anteriormente había sido delegado del sindicato de obreros. Refiere que fue detenido el 14 de septiembre de 1973 y trasladado al regimiento Miraflores de Traiguén, y que en dicho lugar lo interrogaron diversos militares, preguntándole constantemente si tenía armamentos dentro de la sociedad agrícola, amenazándolo de muerte. Agrega que estuvo detenido hasta el 17 de septiembre del mismo año. Posteriormente, señala que estuvo detenido entre el 8 de noviembre de 1973 hasta el 9 de noviembre por Carabineros de Traiguén, los cuales estaban al mando del sargento Lagos, quienes lo llevaron al Tribunal a declarar, lugar en que la jueza le otorgó la libertad el mismo día”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “Esgrime que al momento de regresar a su trabajo agrícola fue acosado y amenazado constantemente por militares de la zona. Debido a lo anterior es que su vida se vio truncada, y no pudo seguir con lo que había planeado, por lo cual solo tuvo que aceptar turnos nocturnos en la comunidad agrícola debido al constante acoso. Asimismo, expresa que sus relaciones interpersonales se vieron afectadas, de manera que solo se relacionaba con miembros de su familia, por la desconfianza que tenía hacia los demás”.

“Que –prosigue– el sentenciador en su considerando décimo noveno establece que: ‘Encontrándose comprobada la comisión del delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado en contra de Luis Humberto Catrivil Allenao, la circunstancia de los detrimentos morales que este ha sufrido por el hecho descrito y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política y 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, ha nacido la obligación del Estado respecto a indemnizar los referidos menoscabos’. Seguidamente, sostiene que: conforme lo reflexionado en el acápite inmediatamente anterior y atendida la imposibilidad de efectuar una medición de la intensidad del dolor o merma en su proyecto de vida que ha padecido el demandante producto del sometimiento a prisión política y torturas sistemáticas por agentes del Estado, se regulara prudencialmente el monto de la indemnización a pagar por el Estado al actor, en $80.000.000”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en virtud de las consideraciones latamente expuestas en la sentencia recurrida, esta Corte considera que no concurren en la especie razones que permitan acoger el recurso de apelación impetrado por la demandada”.

“Sin perjuicio de ello, esta Corte estima que el monto de indemnización otorgado se rebajará prudencialmente, teniendo en consideración los días que estuvo privado de libertad y los hechos relatados en la demanda, a la suma de $40.000.000, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I. Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada principal en contra de la sentencia dictada con fecha 23 de agosto de 2023, por el 6° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-9304-2022.
II. Se confirma la sentencia antes singularizada, declarando que el monto que deberá pagar el Estado de Chile al demandante, a título de indemnización por daño moral, asciende a la suma de $40.000.000, reajustado de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la sentencia de marras se encuentre ejecutoriada y la del pago efectivo de la misma.
III. Que los intereses se deberán desde que el Fisco de Chile se encuentre en mora de cumplir la presente sentencia.
IV. Que se confirma en lo demás la sentencia señalada”

Fuente : web Poder Judicial

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