La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas y confirmó la sentencia que condenó a Álvaro Benedicto Sepúlveda Ancamil y a Julio Sepúlveda Rifo a la pena de 10 años y un día y 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor y cómplice, respectivamente, del delito de homicidio calificado de Pedro Ancamil Colimán. Ilícito perpetrado en agosto de 2017, en la localidad de Didaico, comuna de Traiguén.
En fallo unánime (causa rol 3-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Vera Quilodrán, la fiscal judicial (i) Cecilia Subiabre Tapia y el abogado (i) Roberto Contreras Eddinger– no dio lugar a los recursos deducidos, tras descartar que la sentencia impugnada se dictara con vicios legales.
«(…) Se dio por establecido en la sentencia que el imputado hizo padecer sufrimientos físicos innecesarios a la víctima, actuando cruelmente y acrecentando deliberadamente su padecimiento antes de su deceso, y con daños innecesarios para la comisión del homicidio. El encartado pudo matar de un solo golpe y no lo efectuó, optando por la vía de dar muerte por decapitación a través de varios cortes haciendo uso para ello de un cuchillo que cortó su cuello separando su cabeza del cuerpo, causándole la muerte por decapitación. En este sentido, correctamente se llega a la conclusión, que esta secuencia de hechos unidos al medio empleado, la forma de su uso, las condiciones y características del victimario, son las que constituyen el ensañamiento, por cuanto consta, que su intención fue la de aumentar fría y reflexivamente el dolor de la víctima. En otros términos, como se establece en doctrina, haciéndole sentir la venida de la muerte», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «Que, en este contexto se cumple con la exigencia del artículo 64 inciso segundo el Código Penal toda vez que al momento de la acción o de su cooperación para el delito el JULIO SEPÚLVEDA RIFO compartió con el encartado de ÁLVARO SEPÚLVEDA ANCAMIL, la calificante del ensañamiento como se demuestra con el hecho de que Sepúlveda Ancamil procedía a la decapitación lo animaba para que consumara su acción homicida, generando ‘una cooperación consciente a la tarea del victimario en lo cual estaba de acuerdo’, como expresamente señalan los sentenciadores en el considerando décimo octavo, razón por la cual será desestimado el recurso de nulidad opuesto por la defensa de JULIO SEPÚLVEDA RIFO».
Por tanto, concluye que: «se declara que NO HA LUGAR a los recursos de nulidad deducido por RICARDO CACERES SETIEN, en representación del acusado ALVARO BENEDICTO SEPULVEDA ANCAMIL, y por don VALENTÍN VERGARA SCHNEIDER, en representación de JULIO SEPÚLVEDA RIFO en contra de la sentencia de Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Angol de fecha 19 de diciembre de 2018 pronunciada en los autos RUC Nº 1710035570-1 y RIT Nº 65-2018″.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol dio por acreditado, más allá de toda duda razonales, que en horas de la madrugada del 14 de agosto de 2017, «la víctima Pedro Ancamil Colimán, que se encontraba en estado de ebriedad, en el sector Didaico de la comuna de Traiguén, fue atacado por los acusados Álvaro Benedicto Sepúlveda Ancamil y Julio Sepúlveda Rifo, siendo arrojado al suelo por Álvaro Benedicto Sepúlveda Ancamil momento en el que Sepúlveda Rifo le propinó golpes de pie en la cabeza y a continuación Sepúlveda Ancamil decapitó a la víctima cortando su cuello con un arma blanca, mientras era animado verbalmente por Sepúlveda Rifo para que consumara la acción».
Fuente: Poder Judicial