Corte Suprema respalda decisión del Conservador de Bienes Raíces de Traiguén

La Corte Suprema de Chile confirmó la decisión que rechazó un reclamo presentado contra el Conservador de Bienes Raíces de Traiguén.

El caso se originó luego que una orden religiosa solicitara agregar una anotación al margen de una inscripción de dominio en el Registro de Propiedad. Sin embargo, el Conservador negó esta solicitud, lo que llevó a la orden a presentar un reclamo ante los tribunales.

Finalmente, la Cuarta Sala del máximo tribunal —de manera unánime— rechazó el recurso presentado, señalando que estaba mal formulado y que no existían errores legales en la sentencia anterior dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

¿Por qué se rechazó la solicitud?

El punto central del conflicto era determinar si la Orden Franciscana de Chile era efectivamente sucesora del antiguo Convento Misional Franciscano de Traiguén.

Los tribunales concluyeron que no fue posible acreditar legalmente esa continuidad. Al no probarse ese vínculo, no corresponde modificar o agregar anotaciones que puedan alterar la inscripción de dominio existente.

La Corte Suprema explicó que en este tipo de trámites —que no son juicios entre partes enfrentadas— los jueces valoran las pruebas de manera prudente. En este caso, consideraron que los antecedentes presentados no eran suficientes.

Sobre los argumentos legales presentados

La parte reclamante también argumentó que un certificado emitido por una autoridad eclesiástica tenía valor legal suficiente. Sin embargo, la Corte determinó que ese documento no tiene la categoría de instrumento público para los efectos civiles que se pretendían.

Asimismo, se indicó que las normas que reconocen personalidad jurídica a las iglesias no fueron vulneradas, ya que el fallo nunca negó esa calidad. Simplemente estableció que esa condición no permite modificar una inscripción de dominio sin cumplir los requisitos legales correspondientes.

Conclusión

En definitiva, la Corte Suprema confirmó que el Conservador de Bienes Raíces de Traiguén actuó correctamente al rechazar la anotación solicitada, ya que no existían antecedentes legales suficientes para modificar el registro de propiedad.

Con esta decisión, queda firme la sentencia dictada en mayo de 2024 por la Corte de Apelaciones de Temuco.