El golpe a vendedores informales de Instagram y de artículos robados: los otros cambios que incorporó la ley antievasión

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  • Uno de ellos es la obligación para las instituciones bancarias para entregar información sobre transacciones que involucran más de 50 abonos de personas distintas, a un mismo contribuyente, dentro de un mes, o de 100 abonos en 6 meses, informando el monto agregado abonado.

El proyecto de ley antievasión se terminó de despachar del Congreso la semana pasada. Actualmente está en proceso de revisión del Tribunal Constitucional y pronto a promulgarse para ser ley.

Y si bien el debate se ha centrado en los cambios a la norma antielusión, secreto bancario, denunciante anónimo y la nueva gobernanza del Servicio de Impuestos Internos (SII), hay otras normas que incorporó esta ley que han pasado desapercibidas en el debate.

Uno de ellos es la obligación para las instituciones bancarias para entregar información sobre transacciones que involucran más de 50 abonos de personas distintas, a un mismo contribuyente, dentro de un mes, o de 100 abonos en 6 meses, informando el monto agregado abonado.

La información que se entrega al Servicio debe permitir identificar al titular de la cuenta, incluyendo su rol único tributario, la identificación de la cuenta, la cantidad de abonos que se han producido por parte de personas o entidades diferentes en los periodos respectivos y si la cantidad de abonos ha superado en más de un período.

Esto impactará a personas que realizan frecuentemente comercio informal, como por ejemplo quienes lo hacen en plataformas digitales como Instagram y Facebook Marketplace, entre otras.

Esta información deberá ser entregada al Servicio de manera semestral dentro de los meses de julio y enero respecto del semestre inmediatamente anterior. El primer reporte semestral deberá realizarse respecto del segundo semestre de 2024.

Otra normativa aprobada es que a los supermercados y restaurantes se les reforzará las instrucciones administrativas para evitar la emisión de facturas a empresas por compras de consumo personal.

También habrá nuevas exigencias de inicio de actividades y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En este punto, la administración del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades deben exigirlo a los contribuyentes con los que contraten algún producto o servicio, así como las plataformas digitales. Los proveedores de medios de pago electrónicos solo deberán exigir inicio de actividades.

Habrá una especial fiscalización a los reducidores de especies robadas. Para ello, a los vendedores de artículos usados se les exigirá que deban identificar sus abastecedores. De acuerdo a la nueva ley, “se incorpora un nuevo artículo 88 bis del Código Tributario, en virtud del cual los vendedores habituales de bienes muebles usados, y otros casos análogos que el Director determine mediante resolución, deberán emitir un documento tributario que identifique a su proveedor, los bienes adquiridos y su cantidad”.

Este cambio entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de publicarse la ley.

Las operaciones en efectivo con trazabilidad. La compra y venta en efectivo superiores a 135 UF ($5 millones aproximadamente) deberá identificar al comprador quedando la trazabilidad. Inicialmente, esto luego puede bajar al rango de 50UF y 135 UF previo informe favorable del Banco Central. Entrará en vigencia a regir a partir del 1° de enero de 2025.

En lo que respecta al SII propiamente tal se creó una oficina de Crimen Organizado. De acuerdo al Servicio, “esta oficina perseguirá legalmente la evasión tributaria de estas mafias, como robo de automóviles, salmones, abastecedores del comercio ambulante, cables de cobre, entre otros. Se coordinará con otros organismos competentes, para el combate efectivo contra estos delincuentes”. Todo esto, según ha señalado el director (S) del organismo, Javier Etcheberry tiene como objetivo mejorar la persecución penal de delitos tributarios.

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